Regla 34. Disputas y Decisiones
34-1. Reclamaciones y Penalidades
a. Juego por Hoyos (Match Play)
Si se somete una reclamación al Comité bajo la Regla 2-5, debería adoptarse una decisión tan
pronto como sea posible para que la situación del partido (match) pueda, si es necesario, ser
ajustada. Si una reclamación no se hace de conformidad con la Regla 2-5, no debe ser
considerada por el Comité .
No hay límite de tiempo para aplicar una penalidad de descalificación por una infracción de la
Regla 1-3.
b. Juego por Golpes (Stroke Play)
En el juego por golpes, una penalidad no debe ser anulada, modificada o impuesta después de que
la competición se haya cerrado. Una competición está cerrada cuando el resultado ha sido
anunciado oficialmente, o en el juego por golpes clasificatorio seguido de juego por hoyos (match
play), cuando el jugador ha salido en su primer partido.
Excepciones: Se debe imponer una penalidad de descalificación después de cerrada la
competición, si un competidor :
(i) Ha infringido la Regla 1-3 (Acuerdo para Excluir Reglas); o
(ii) Ha entregado una tarjeta en la que había anotado un handicap que, antes de cerrarse la
competición, sabía que era superior al que tenía derecho y que esto afectaba al número de golpes
recibidos (Regla 6-2b); o
(iii) Ha entregado un resultado en cualquier hoyo más bajo del realmente obtenido (Regla 6-6d)
por cualquier razón distinta a la de no incluir una penalidad que, antes de cerrarse la competición,
no sabía que había incurrido; o
(iv) sabía, antes de cerrarse la competición, que había infringido cualquier otra Regla para la cual
la penalidad era de descalificación.
34-2. Decisión del Árbitro
Si un árbitro ha sido designado por el Comité , su decisión es final.
34-3. Decisión del Comité
En ausencia de un árbitro , cualquier disputa o punto dudoso sobre las Reglas debe ser sometido al
Comité, cuya decisión es final.
Si el Comité no puede llegar a una decisión, debe someter la disputa o punto dudoso al Comité de
Reglas de la Real Federación Española de Golf, cuya decisión es final, y quien en caso de duda lo
someterá al R & A .
Si la disputa o punto dudoso no ha sido sometido al Comité de Reglas de la R.F.E.G., el jugador o
jugadores pueden requerir, a través de un representante del Comité debidamente autorizado, al
Comité de Reglas de la Real Federación Española de Golf una opinión sobre la corrección de la
decisión adoptada. La respuesta será enviada a dicho representante autorizado con copia al
jugador o jugadores.
Si el juego no se ha realizado de conformidad con las Reglas de Golf, el Comité de Reglas de la
Real Federación Española de Golf no adoptará decisión alguna sobre ninguna cuestión.