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Reglas de Golf 34

 
Regla 34. Disputas y Decisiones

34-1. Reclamaciones y Penalidades

a. Juego por Hoyos (Match Play)

Si se somete una reclamación al Comité bajo la Regla 2-5, debería adoptarse una decisión tan

pronto como sea posible para que la situación del partido (match) pueda, si es necesario, ser

ajustada. Si una reclamación no se hace de conformidad con la Regla 2-5, no debe ser

considerada por el Comité .

No hay límite de tiempo para aplicar una penalidad de descalificación por una infracción de la

Regla 1-3.

b. Juego por Golpes (Stroke Play)

En el juego por golpes, una penalidad no debe ser anulada, modificada o impuesta después de que

la competición se haya cerrado. Una competición está cerrada cuando el resultado ha sido

anunciado oficialmente, o en el juego por golpes clasificatorio seguido de juego por hoyos (match

play), cuando el jugador ha salido en su primer partido.

Excepciones: Se debe imponer una penalidad de descalificación después de cerrada la

competición, si un competidor :

(i) Ha infringido la Regla 1-3 (Acuerdo para Excluir Reglas); o

(ii) Ha entregado una tarjeta en la que había anotado un handicap que, antes de cerrarse la

competición, sabía que era superior al que tenía derecho y que esto afectaba al número de golpes

recibidos (Regla 6-2b); o

(iii) Ha entregado un resultado en cualquier hoyo más bajo del realmente obtenido (Regla 6-6d)

por cualquier razón distinta a la de no incluir una penalidad que, antes de cerrarse la competición,

no sabía que había incurrido; o

(iv) sabía, antes de cerrarse la competición, que había infringido cualquier otra Regla para la cual

la penalidad era de descalificación.

34-2. Decisión del Árbitro

Si un árbitro ha sido designado por el Comité , su decisión es final.

34-3. Decisión del Comité

En ausencia de un árbitro , cualquier disputa o punto dudoso sobre las Reglas debe ser sometido al

Comité, cuya decisión es final.

Si el Comité no puede llegar a una decisión, debe someter la disputa o punto dudoso al Comité de

Reglas de la Real Federación Española de Golf, cuya decisión es final, y quien en caso de duda lo

someterá al R & A .

Si la disputa o punto dudoso no ha sido sometido al Comité de Reglas de la R.F.E.G., el jugador o

jugadores pueden requerir, a través de un representante del Comité debidamente autorizado, al

Comité de Reglas de la Real Federación Española de Golf una opinión sobre la corrección de la

decisión adoptada. La respuesta será enviada a dicho representante autorizado con copia al

jugador o jugadores.

Si el juego no se ha realizado de conformidad con las Reglas de Golf, el Comité de Reglas de la

Real Federación Española de Golf no adoptará decisión alguna sobre ninguna cuestión.

 

Definiciones: Todos los términos con definición aparecen escritos en Itálica (cursiva) y están ordenados alfabéticamente en la sección Definiciones.